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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 47
LESIONES, ENTORPECIMIENTO O DEBILITAMIENTO DE ORGANOS COMO CONSECUENCIA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 47
No es violatoria de garantías la sentencia que aplica el artículo 291 del Código Penal al autor de lesiones que dejan como consecuencia debilitamiento definitivo del meñique por incapacidad de flexionarlo, porque el meñique es parte integrante de un órgano, como lo es la mano, y la incapacidad de flexión de ese dedo, parcialmente compromete la función de la mano, entorpeciéndola o debilitándola permanentemente en su uso normal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
DP. 275/71. Carlos Hernández Mora. 30 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Aulo Gelio Lara Erosa.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "LESIONES, CONSECUENCIAS.".