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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 48
LITIS EN EL AMPARO, CONSIDERACIONES QUE NO INTRODUCEN CUESTIONES AJENAS A LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 48
No implica que el juzgador introduzca una cuestión que está fuera de la litis, la circunstancia de que formule reflexiones propias y adicionales en torno al tema debatido, en términos derivados de lo sostenido por las partes y haciendo alusión a hechos notorios para ilustrar mejor su convencimiento, ya que el fallo no es una simple relación automatizada de pretensiones, sino que se sustenta en un juicio, es decir, en un razonamiento, en una fundada consideración para resolver.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-1822/71. Produits Alimentaires, S.A. 22 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.