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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 49
MARCAS, PROHIBICION DE LA DENOMINACION DESCRIPTIVA DE PRODUCTOS EN LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 49
La simple supresión de la letra "a", intermedia, en una palabra como "vitamina", conservando todos los demás elementos, no puede dejar duda de que se trata de una ortografía caprichosa, al arbitrio del solicitante de la marca, que no es otra cosa que disimular el término de la palabra que conserva su radical fundamental, que es precisamente el motivo de la prohibición de la ley, y es indiscutible que al usar una palabra de este tipo como denominación, se incurre en la prohibición señalada en la ley, toda vez que implica el nombre de una "... sustancia que figura o puede figurar en todos los indicados artículos ...", pues la marca estaría destinada a distinguir productos químicos, medicinas y preparaciones farmacéuticas (clase 6), sin alguna limitación y no se trata de una denominación sin significado que ni unida separadamente represente una idea o un concepto, sino, por el contrario, connota una sustancia bien conocida en la medicina.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-1194/71 (6097/68). Laboratorios Fustery, S.A. 29 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.