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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 49
MULTAS. CALIFICACION ESTIMATIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 49
Si conforme al proveído que impone una multa, la sanción se funda en que el causante omitió proporcionar los libros que se le pidieron, y en que por ello se la calificó estimativamente y resultó una omisión de impuestos. Pero no se dice en ninguna parte de ese proveído que la omisión citada fuese determinada por inexactitudes, simulaciones, falsificaciones o por alguna otra maniobra positiva encaminada a eludir el pago, y no por meras abstenciones u omisiones, en tales condiciones, las consecuencias de la infracción cometida al no exhibirse los libros, son el que, por una parte, se realice la calificación estimativa y se le cobren al causante diferencias por omisión en el pago del impuesto, y por otra parte, que se le pueda multar por la infracción cometida, en términos del artículo 228, fracciones I y V, en relación con el artículo 233, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, pero no que se le sancione en términos de los artículos 228, fracción XIII y 233, fracción II, del mismo ordenamiento, si no se le atribuyen y acreditan las maniobras dolosas de que antes se habló.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-1543/69 (5288/61). Algodones Absorbentes América, S.A. 29 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.