Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256619
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256619
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 50

MULTAS POR VIOLACION A LAS NORMAS DEL TRABAJO. DELEGACION DE LA FACULTAD PARA IMPONERLAS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 50

Precedentes

Amparo directo 660/69. Le Roy, S.A. 15 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 32, página 65. D.A. 364/70. Bernardo Jaime Núñez. 6 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Volumen 31, página 46. Amparo directo DA-364/70. Argo, S. A. 31 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Nota: Enviadas sin mención del ponente a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.
Registro digital (IUS): 256619