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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 50
MULTAS POR VIOLACION A LAS NORMAS DEL TRABAJO. DELEGACION DE LA FACULTAD PARA IMPONERLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 50
El acuerdo 727, del 7 de octubre de 1966, con arreglo al cual el jefe del Departamento del Distrito Federal delegó en el director del Trabajo y Previsión Social del propio Departamento, la facultad para decretar sanciones por violación a las normas laborales, no está en pugna con los artículos 28 de la Ley de Secretarías de Estado, 35, fracción II, 37, fracción III, y 54 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, 684 de la anterior ley del trabajo y 568 del Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes del Trabajo, además de que el ejercicio de las mencionadas facultades, por el director respectivo, se apoya en los que determinan los artículos 26 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, 37, fracción I, de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal y 334, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo anterior a la que actualmente rige.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 660/69. Le Roy, S.A. 15 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 32, página 65. D.A. 364/70. Bernardo Jaime Núñez. 6 de agosto de 1971. Unanimidad de votos.
Volumen 31, página 46. Amparo directo DA-364/70. Argo, S. A. 31 de julio de 1971. Unanimidad de votos.
Nota: Enviadas sin mención del ponente a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.