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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 55
PERSONALIDAD EN LA FASE OFICIOSA DEL PROCEDIMIENTO FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 55
Si el actor omite acreditar su personalidad en la fase oficiosa del procedimiento, la autoridad debe requerir al promovente para que complete su demanda, y no desecharla de plano, pues si los artículos 69 y 70 del Código Fiscal de la Federación no señalan concretamente el momento en que debe acreditarse tal personalidad, se debe llenar la laguna de la ley atendiendo a las disposiciones supletorias de los Códigos Fiscal de la Federación, Federal de Procedimientos Civiles y de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios, respecto de la personalidad y la oportunidad de acreditarla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal R.F. 18/71. Compañía Industrial Azucarera, S.A. 22 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD EN LA FASE OFICIOSA DEL PROCEDIMIENTO.".