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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 56
PLANIFICACION. COMISION DE, EN EL DISTRITO FEDERAL. VEDAS PARA CONSTRUIR FRACCIONAMIENTOS, ETCETERA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 56
Como el artículo 2o. de la Ley de Planificación del Departamento del Distrito Federal establece que por planificación se entiende la organización y coordinación, mediante un plano regulador, de las funciones de la vida urbana, población habitación, fuentes de trabajo, centros culturales, deportivos, recreativos, médicos, asistenciales y de comercio, con el fin de que la ciudad y los centros urbanos que comprende se desarrollen racional, estéticamente y en condiciones salubres, y como conforme al artículo 22, fracción I, inciso a) y c), y VI, del mismo ordenamiento, son atribuciones del jefe del Departamento y de la Comisión de Planificación el señalar zonas urbanas y zonas forestales, y resolver sobre proyectos de planificación, es claro que el organizar y coordinar las zonas comerciales, industriales y habitacionales implica tanto el impulsar como el delimitar o prohibir, pues sólo así se puede evitar la anarquía que al respecto pudieran establecer los intereses puramente particulares, con miras sólo al propio provecho, y que las autoridades del Distrito Federal están facultadas para organizar y delimitar que las construcciones habitacionales, comerciales, industriales, etcétera, se desarrollen en condiciones racionales, en términos del interés público estéticas y salubres, que satisfagan las necesidades colectivas de los habitantes del Distrito Federal. En consecuencia, el acuerdo para establecer en alguna zona del Distrito Federal, una veda para construir fraccionamientos, unidades de habitación, instalaciones industriales, etcétera, no resulta, por sí mismo, ilegal, ya que el jefe del Departamento y la comisión de que se trata, sí están facultados para proponer y acordar tal cosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-2781/71. Francisco Mateos Carrasco y coagraviados. 24 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.