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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 57
PLANIFICACION, COMISION DE, EN EL DISTRITO FEDERAL. VEDAS PARA CONSTRUIR FRACCIONAMIENTOS, ETCETERA. GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 57
Un acuerdo de veda para construir de la Comisión de Planificación del Distrito Federal no es un acuerdo abstracto que afecte a un número indefinido de propiedades, o que afecte a todo el Distrito Federal, sino que es un acuerdo concreto que delimita la zona de afectación a que se contrae. En consecuencia al afectar los derechos de los propietarios y poseedores de los predios que quedan comprendidos en la zona a que se refiere, es claro que debió respetarles la garantía de audiencia previa, a fin de oírlos en defensa de sus intereses, a fin de respetar la garantía consagrada por el artículo 14 constitucional, pues este precepto exige que se dé oportunidad al afectado para que alegue y pruebe lo que a su derecho convenga, aunque la ley secundaria no prevea esa audiencia previa, ya que dicha ley no puede prevalecer sobre el rango de la garantía constitucional, que exige el respeto de la garantía antes de que se produzca la afectación, por tratarse de previa audiencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-2781/71. Francisco Mateos Carrasco y coagraviados. 24 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.