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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 59
PRUEBA EN MATERIA FISCAL, CARGA DE LA. ACTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 59
Para fincar un crédito fiscal cuando el causante niega los hechos que lo motivan, la autoridad fiscal tiene la carga de probarlos. Pero si para ello se funda dicha autoridad en el acta de una visita, con la que aporta el principio de prueba requerido, corresponde al causante la carga de desvirtuar el valor de esa acta, ya sea por vicios formales de la misma, ya porque de su propio contenido se desprenda que carece de valor probatorio, o ya acreditando con otra prueba adecuada la inexactitud de su contenido, pues de lo contrario, al faltar la prueba relativa por parte del causante, la impugnación que haga del acta y del crédito derivado de ella, resultará infundada conforme al artículo 220 del Código Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-1499/69 (1264/59). Jesús Gutiérrez y Compañía, Sucres, S. A. 22 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.