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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 59
PRUEBA PERICIAL, DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 59
Si al ofrecer el actor prueba pericial en el juicio fiscal, en su cuestionario tiende a demostrar que los ingresos que le atribuye la autoridad no fueron percibidos porque hubo cancelaciones o bonificaciones, para lo cual somete a decisión pericial si la cantidad, cuya omisión se le atribuye por la autoridad, corresponde realmente a esos conceptos de cancelación o bonificación, para cuyo objeto los peritos habrán de examinar su contabilidad y los documentos que hayan servido en su caso para fincar esos asientos, resulta infundada la argumentación del Magistrado semanero para desechar la prueba ofrecida y su confirmación por la Sala responsable, aduciendo que los puntos sobre que versaría la opinión técnica no tratan de hechos contenidos en la demanda, que, por otra parte, sólo demostraría que las cantidades omitidas se encuentran en el capítulo de contabilidad del quejoso denominado "cancelaciones o bonificaciones", y que se pretende que los peritos tengan la intervención jurídica que corresponde a la Sala, puesto que no tiende la prueba al simple hecho de comprobar que dentro de la contabilidad se encuentran las partidas relativas a cancelaciones o bonificaciones, sino si la suma, cuya omisión le atribuye la autoridad, corresponde a ese concepto, tomando como base la "documentación comprobatoria", que es cuestión diversa a la expresada como razón para desechar la prueba, que es base de su pretensión en la demanda de anulación por lo que fue indebido su desechamiento, previo y posterior, independientemente del aspecto que se refiere a la apreciación de los peritos sobre si la cantidad de que se habla pueda o no considerarse como omitida, sobre la cual podrán emitir su juicio los peritos y apreciará la Sala en su tiempo en la sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-237/71. "T. V. de Culiacán, S. A., X. H. Q. T. V. Canal 3". 29 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.