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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 60
PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 60
La limitación a que se contrae el artículo 219 del vigente Código Fiscal, en el sentido de que se debe apreciar la resolución impugnada tal como aparezca probada ante la autoridad, no ha de privar de manera tajante, sino que ha de armonizarse con lo dispuesto por el artículo 216 del mismo ordenamiento, que en forma imperativa establece que el tribunal, de oficio, acordará que se rinda la prueba pericial cuando a su estudio se sometan cuestiones de orden técnico.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 393/71. Fábrica de Armazones Opticas, S. A. 19 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.