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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 61
PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 61
Si bien el artículo 219 del Código Fiscal establece que no se recibirán en el juicio de nulidad pruebas que pudieron ofrecerse ante la autoridad administrativa, es de notarse que el artículo 216 establece un caso de excepción para aquélla regla general, al preceptuar que cuando se trate de cuestiones de carácter absolutamente técnico, la prueba debe recibirse aun de oficio. En consecuencia, tratándose de dicha prueba en particular, el no haberla ofrecido la parte actora en el procedimiento administrativo no es obstáculo para ofrecerla en el juicio fiscal, pues el legislador no ha querido que, tratándose de cuestiones técnicas, el tribunal resuelva el negocio sin el debido conocimiento de los problemas de hechos que tiene que decidir, aunque haya habido una conducta omisa de las partes al respecto, conducta omisa que la misma trascendencia legal y procesal tiene durante el procedimiento administrativo, que durante el juicio fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-51/71. Everardo Garza Treviño. 8 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.