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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 62
PRUEBAS EN EL JUICIO FISCAL. OFRECIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 62
Conforme al artículo 214 del Código Fiscal, cuando las autoridades objeten una prueba por no haber sido ofrecida durante el procedimiento administrativo, tendrán que acreditar que en dicho procedimiento administrativo se dio al actor una oportunidad razonable para ofrecerla, pues esto es una condición esencial para que proceda su objeción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-51/71. Everardo Garza Treviño. 8 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.