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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 69
SUSPENSION EN AMPARO. NO DEBE PREJUZGARSE LA LEGALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 69
Al resolverse la suspensión, los tribunales federales no deben prejuzgar sobre si la ejecución de una resolución presidencial dotatoria es correcta o incorrecta, o sobre si procede o no la ejecución que se reclama, por lo que la procedencia de la suspensión no podría fundarse en un distingo de esa naturaleza, que sólo podría hacerse al estudiar el fondo del negocio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión RA-233/71. Enrique Blankenship León. 29 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.