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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 70
SUSPENSION, INTERES JURIDICO PARA OBTENER LA, NO DEMOSTRADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 70
Si se desvirtúan los hechos invocados en la demanda de garantías, acreditándose, incluso, la existencia de maniobras artificiosas para utilizar el instituto de la suspensión maliciosamente, debe considerarse que no queda demostrado el interés jurídico que se requiere como requisito necesario para conceder la suspensión definitiva de los actos reclamados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Toca 447/71. Rosa María Arévalo Rivera. 13 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES JURIDICO EN OBTENER LA SUSPENSION.".