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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 72
TIMBRE, IMPUESTO DEL. NO LO CAUSAN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE CARACTER MERCANTIL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 72
Es inexacto que el artículo 2o. de la Ley General del Timbre constituya un caso de excepción a la regla del artículo 1o. de la propia ley, pues lo que se pretende a través del precepto primeramente citado es que no queden sin gravamen los contratos no mercantiles a que el mismo se refiere, aun cuando sean celebrados por comerciantes, mas no gravar tales actos cuando tengan el carácter de mercantiles, y el contrato de arrendamiento de inmueble debe considerarse como acto de comercio, si se realiza con el propósito de especulación comercial, expresión ésta que debe interpretarse en relación con las actividades ordinarias que ejerza quien celebre esa clase de operaciones, de lo que se sigue que si una empresa ejerce ordinariamente el comercio en arrendamiento de inmuebles por constituir ese el objeto social de la misma, los contratos que en virtud de ello lleve a cabo, tienen el carácter de mercantiles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 412/71. Jesús Irastorza y Compañía, S. A. 12 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO DEL TIMBRE. NO LO CAUSAN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE CARACTER MERCANTIL.".