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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 73
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. PUEDE EXAMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 73
Si bien el Tribunal Fiscal de la Federación carece de competencia para resolver cuestiones relativas a la inconstitucionalidad de una ley o reglamento, por ser privativa del Poder Judicial de la Federación, ello acontece únicamente en los casos en que se somete al mencionado tribunal directamente a una controversia por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales, en los términos del artículo 1o., fracción I, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, puesto que no podría dictar sentencia para los efectos que señala el artículo 80 de la citada ley; pero cuando lo que se le plantea específicamente es la nulidad de una resolución administrativa, fundándose en el artículo 202, inciso c) del Código Fiscal de la Federación anterior, sí tiene competencia, toda vez que este último precepto establece como causas de anulación de una resolución o de un procedimiento administrativo: "... c) Violación de la disposición aplicada, o no haberse aplicado la disposición debida", por lo que en tales condiciones del citado tribunal sí está en aptitud de resolver si la disposición legal en la que se fundó el acto o procedimiento administrativo se aplicó correctamente o si debió aplicarse otra, puesto que una cosa es juzgar sobre si la resolución impugnada viola directamente garantías individuales y otra si dicho acto se ajusta o no a la ley aplicable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-2131/71. Angel Arana Vela. 24 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.