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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 50/93, de la que derivó la tesis 2a./J. 12/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 80, agosto de 1994, página 18, con el rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA. OPERA CUANDO EL QUEJOSO Y TERCERO PERJUDICADO SON EJIDATARIOS."
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 15
AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. NO PROCEDE CUANDO EXISTE UN CONFLICTO ENTRE EJIDATARIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 15
No se está en el caso de suplir la deficiencia de la queja si el conflicto que se planteó en un juicio de amparo fue entre dos ejidatarios que tienen la misma pretensión respecto a la parcela en disputa, pues la suplencia sólo tiene lugar en los asuntos en que se trata de un ejidatario frente a las autoridades agrarias o al dueño de la tierra en disputa, ya que la suplencia tiene por finalidad proteger a la parte más débil en los conflictos agrarios, condiciones que no se dan en el caso expuesto, puesto que quejoso y tercero perjudicado se encuentran en la misma situación, y por lo mismo debe resolverse el juicio de acuerdo con los elementos de prueba y las alegaciones presentadas por ambas partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-2710/71. Miguel Rosas Jacobo. 18 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 50/93, de la que derivó la tesis 2a./J. 12/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 80, agosto de 1994, página 18, con el rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA. OPERA CUANDO EL QUEJOSO Y TERCERO PERJUDICADO SON EJIDATARIOS."