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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 50/93, de la que derivó la tesis 2a./J. 12/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 80, agosto de 1994, página 18, con el rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA. OPERA CUANDO EL QUEJOSO Y TERCERO PERJUDICADO SON EJIDATARIOS."

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256641
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 15

AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. NO PROCEDE CUANDO EXISTE UN CONFLICTO ENTRE EJIDATARIOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 15

Precedentes

Amparo en revisión RA-2710/71. Miguel Rosas Jacobo. 18 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón. Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 50/93, de la que derivó la tesis 2a./J. 12/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 80, agosto de 1994, página 18, con el rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA. OPERA CUANDO EL QUEJOSO Y TERCERO PERJUDICADO SON EJIDATARIOS."
Registro digital (IUS): 256641