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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 16
AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. NO PROCEDE EN REVISION RESPECTO A LOS AGRAVIOS DE LA AUTORIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 16
La suplencia de la queja que, en materia agraria, establecen los artículos 2, párrafo tercero, 76, párrafo cuarto, y 91, fracción V, de la Ley de Amparo debe entenderse referida a los ejidatarios y comuneros, como parte procesalmente débil y a la que, por la importancia de la reforma agraria, el legislador quiso proteger en sus derechos. Pero cuando se trata de los agravios de revisión expresados por las autoridades agrarias, en un conflicto entre dos campesinos por la titularidad de una parcela, no procede suplir la deficiencia de dichos agravios, pues no puede estimarse que en tales casos las autoridades agrarias constituyan una parte procesalmente débil, ni resultaría conveniente agravar la situación procesal del quejoso con una suplencia tal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-13/69. Irene Alvarez Molina. 4 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.