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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 16
AGRARIO. SUSPENSION. CUANDO PROCEDE, DEBERA OTORGARSE GARANTIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 16
Si la suspensión definitiva que se conceda a la quejosa, puede parar perjuicio al tercero perjudicado, dicha suspensión producirá efectos una vez que se satisfaga el requisito consistente en la garantía que deberá otorgar ante el Juez de Distrito, a quien se le faculta para que fije el monto de la misma. No obsta a este respecto, lo que dispone el último párrafo del artículo 135 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque de la lectura integral de dicho precepto se determina que esa garantía no se exigirá cuando el amparo se pida contra el cobro de impuestos, multas u otros pagos fiscales y no al caso de posibles daños y perjuicios a tercero, que se rige por lo dispuesto en el diverso artículo 125 del mismo ordenamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 2600/71. Angelina Torres viuda de Tejeda. 25 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION EN MATERIA AGRARIA. CUANDO PROCEDE, DEBERA OTORGARSE GARANTIA.".