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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 17
ALCOHOLES, FACULTADES DE LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL EN EL RAMO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 17
Del texto del artículo 299, párrafos primero y segundo, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, se advierte que la Tesorería del Distrito Federal no sólo tiene funciones preventivas respecto a la defraudación impositiva en el ramo de alcoholes sino también está investida de funciones declarativas en materia de comisión de infracciones y de facultades punitivas. Existiendo las facultades antes señaladas, resultaría incongruente negar competencia a la propia tesorería para llevar a cabo los procedimientos necesarios a efecto de establecer si se ha cometido o no la infracción a que se refiere la fracción I, in fine, del artículo 301 de la misma ley, es decir, para determinar la naturaleza, composición o calidad de los productos sujetos a control, lo cual tiene que hacerlo mediante el análisis químico de tales productos. Y si bien es cierto que dicho análisis debe efectuarse a la luz de las fórmulas o marcas registradas en la Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública, de ello no se sigue que esta autoridad sea la competente para practicar el dictamen pericial del caso, por conducto del perito que designe, pues a más de que no lo establece así la ley, tal estimación estaría limitando injustificadamente facultades expresas conferidas a la Tesorería del Distrito Federal, consistentes, según se vio, en declarar que se ha cometido la infracción e imponer la sanción procedente, para lo cual es presupuesto necesario el comprobar la existencia de aquélla, a través del análisis del producto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión R. A. 1621/71. Antonio Cruz Azcona. 25 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.