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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 18
APELACION EXTRAORDINARIA, DESECHAMIENTO DE LA QUEJA PROCEDENTE PARA IMPUGNARLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 18
El recurso idóneo para combatir el auto que desecha la apelación extraordinaria dictada por el Juez de Primera Instancia en uso de las facultades que le concede el artículo 718 del Código de Procedimiento Civiles, es la queja, en virtud de que dicha apelación de tramita como un juicio sumario, en el que la acción que se deduce es la de nulidad de actuaciones que tiene por objeto invalidar una sentencia definitiva; razón por la cual interponer la apelación extraordinaria equivale a presentar una demanda, por lo que es aplicable al caso lo dispuestos por el artículo 723, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles. Además, la fracción III del artículo mencionado, no hace distinción alguna entre la apelación ordinaria y la extraordinaria, sino que únicamente establece: "El recurso de queja tiene lugar: III. Contra la denegada apelación"; por tanto, sí la ley no establece diferencia alguna, dicho precepto debe interpretarse en el sentido de que la queja es el recurso procedente contra el auto que deseche la apelación, sea ordinaria o extraordinaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 392/71. Margarita Baeza Garay de Serrano. 30 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Edmundo Elorduy.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION EXTRAORDINARIA. DESECHAMIENTO DE LA.".