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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 19
ARRENDAMIENTO CUANTIA DEL NEGOCIO CUANDO ADEMAS DE LA TERMINACION DEL CONTRATO SE DEMANDA EL PAGO DE CANTIDAD LIQUIDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 19
El artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles establece, en primer término, la regla general de que, para determinar la competencia por razón de la cuantía, se tendrá en cuenta lo que demande el actor; y a continuación indica que los daños y perjuicios no serán tenidos en consideración si son posteriores a la presentación de la demanda, lo que, interpretado a contrario sensu, significa que dichos réditos, daños o perjuicios, sí deben tomarse en cuenta si son anteriores a esa presentación. Por otra parte, si bien es verdad que en el segundo párrafo del mismo precepto se dice, que cuando se trate de un arrendamiento o se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las pensiones en un año, también lo es que en el mismo párrafo se indica que ello será, "a no ser que se trate de prestaciones vencidas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la primera parte de este artículo". Teniendo en cuenta las mencionadas disposiciones del precepto en cuestión procede considerar que, en el caso de que, además de la terminación del contrato de arrendamiento se demande, por reconvención, el pago de una cantidad líquida que sobrepasa el monto de las pensiones de renta correspondientes a una anualidad, debe atenderse, para fijar la cuantía del negocio, a dicha cantidad líquida, en aplicación de lo que establece el artículo 160 del invocado código.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 310/71. Jovita Sánchez de Cavero. 20 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rodríguez Berganzo.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "CUANTIA DEL NEGOCIO. CASO EN QUE ADEMAS DE LA TERMINACION DEL ARRENDAMIENTO SE DEMANDA EL PAGO DE CANTIDAD LIQUIDA.".