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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 20
ARRENDAMIENTO, FIADOR EN EL. SUBSISTENCIA DE SUS OBLIGACIONES EN CONTRATOS PRORROGADOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 20
La regla general prevista en el artículo 2421 del Código Civil del Estado de Veracruz es de que, en los casos de prórroga de contratos de arrendamiento, referidos por los dos artículos precedentes, las obligaciones de un tercero como fiador, cesan automáticamente por el hecho mismo de la prórroga; pero la parte final del precepto señala la excepción si se ha convenido o pactado lo contrario; por lo que si se demuestra fehacientemente, con el contrato de arrendamiento correspondiente, que el fiador se comprometió a que no cesaba su responsabilidad, hasta entre tanto el arrendador recibiese a su satisfacción el inmueble y el arrendatario desocupase la casa, es cuestionable que no obstante la prórroga del contrato, el tercero fiador continua en su responsabilidad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo civil 1460/71. 28 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G.
Nota:
Enviada sin nombre del quejoso a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, SUBSISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES OTORGADAS POR TERCERO (FIADOR) EN CONTRATOS PRORROGADOS DE LEGISLACION DE VERACRUZ.".