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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 20
ARRENDAMIENTO, SUSPENSION CONTRA LA EJECUCION DE SENTENCIA DE UN JUICIO DE TERMINACION DE CONTRATO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 20
No es aplicable en el caso la tesis general de jurisprudencia de la Tercera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece la improcedencia de la suspensión contra la ejecución de sentencia, porque la mencionada Sala en la jurisprudencia contenida en la tesis número 348, visible a fojas 1,065 de la última compilación del Semanario Judicial de la Federación, sustenta el criterio de que no es admisible la contrafianza para dejar sin efectos la suspensión concedida contra los de una sentencia que condena a desocupar un local arrendado, ello como consecuencia de la terminación o rescisión de un contrato de arrendamiento, o de un juicio de lanzamiento, en atención a que de la expresada jurisprudencia se desprende que procede la suspensión contra la ejecución de sentencia pronunciada en juicio de terminación o rescisión de contrato de arrendamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 257/71. Prisciliano López Flores. 27 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION CONTRA LA EJECUCION DE SENTENCIA DE UN JUICIO DE TERMINACION DE CONTRATO.".