Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256649
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 21
AUDITORIAS FISCALES, CUANDO PUEDEN IMPUGNARSE LAS. AUTORIDADES DEMANDABLES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 21
Es incuestionable que el momento procesal oportuno para demandar la nulidad tanto de las órdenes de visita, como de las actas que se levanten con motivo de las visitas que se practiquen, lo es a partir del momento cuando se notifica al quejoso la resolución que al efecto se formule, teniendo como base las actas de auditoría levantadas por el personal adscrito a la dirección de auditoría fiscal federal, puesto que hasta ese momento causan perjuicio, propiamente, las órdenes y actas. Asimismo, debe tenerse como autoridad demandada independientemente de otras, a la dirección de auditoría fiscal federal, si las órdenes de visita cuya nulidad se demande, aparecen suscritos por el director de auditoría fiscal federal, pues es obvio que dicha autoridad también ordenó la práctica de la auditoría respectiva y por lo mismo debe de tenérsele como autoridad en el juicio fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-314/72. "Ritmo", S. A. 13 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón