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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 22
AUDITORIAS FISCALES. SON ILEGALES LAS PRACTICADAS CON POSTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL CODIGO FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 22
Aunque una orden de auditoría que se reclame del director de auditoría fiscal federal no se funde en el derogado decreto de 29 de abril de 1959 que establecía la dirección de auditoría fiscal, y que su fundamentación se haga derivar de otros ordenamientos, lo importante es que si en el acto cuestionado, la orden de auditoría, ha intervenido la citada autoridad, ésta dejó de tener facultades para dictarla por la simple y sencilla razón de que carece de existencia jurídica, a partir del 1o. de abril de 1967, fecha en que entró en vigor el Código Fiscal de la Federación que en su artículo 2o. transitorio, fracción IV, deroga aquel decreto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-2669/71. Almacenes Hermanos Fernández, S. A. 22 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.