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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 23
BIGAMIA, INOPERANCIA DEL DIVORCIO EN RELACION CON EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 23
No viola el artículo 19 constitucional del auto de formal prisión dictado por delito de bigamia, no obstante que el indiciado, al rendir declaración preparatoria, demuestre que el primer matrimonio quedó disuelto por haberse dictado sentencia de divorcio, si cuando contrajo el segundo enlace aún no estaba resuelto el juicio iniciado para disolver el primero, dado que el delito examinado, que tiene carácter instantáneo y queda definitivamente consumado en el preciso momento en que tiene lugar la segunda vinculación, protege derechos de familia contra la antijuridicidad, lesiva del estado civil, surgida del segundo enlace.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 129/71. Ezequiel López Castillo. 14 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Alvaro Peniche Castellanos.