Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256653
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 26
COPIAS CERTIFICADAS DE SENTENCIAS DE AMPARO, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 26
La copia certificada de una sentencia pronunciada en un juicio de garantías, rendida como prueba en otro, no tiene el alcance de acreditar los hechos que se tuvieron por probados en el primer juicio, por lo que se requiere que en el segundo se rindan las pruebas pertinentes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2341/71. Tomás López Luna y coagraviados. 29 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA DE AMPARO. VALOR PROBATORIO DE UNA COPIA CERTIFICADA DE LA.".