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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 29
DECLARACION PREPARATORIA, FALTA DE DEFENSOR EN LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 29
Si el indiciado no ha estado asistido de defensor al rendir su declaración preparatoria, se viola en su perjuicio la garantía de seguridad jurídica que preserva el artículo 20, fracción IX, de la Constitución General de la República, pues la omisión de ese requisito impone estimar que jurídicamente no existe la declaración preparatoria, aun cuando el que declare nombre como defensor a quien no pudo hacerse saber el nombramiento, por no encontrarse presente, ya que, en ese caso debió nombrarse al de oficio para que lo asistiera y cuando no se hiciere así, deberá reponerse la diligencia, la cual resulta por ello ilegalmente practicada, por lo que también debe dejarse insubsistente el auto de formal prisión, para que el Juez instructor tome la inquisitiva al acusado, observando las formalidades constitucionales y, en su oportunidad, dicte la resolución que proceda.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 204/71. Jorge Sosa Marrufo. 15 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.