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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 31
DESCANSO OBLIGATORIO, PAGO DE LOS DIAS DE, Y DE LOS SEPTIMOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 31
Si la parte patronal acepta que el trabajador laboró los séptimos días y los de descanso obligatorio, le toca justificar que efectuó el pago de esos días en términos de ley; y si no lo hace, debe condenársele a cubrir esas prestaciones, una vez reguladas y fijadas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4/71. Víctor Torres Pérez. 25 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "DESCANSO OBLIGATORIO, PAGO DE LOS DIAS DE.".