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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 33
EMPLAZAMIENTO EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 33
El artículo 752 de la nueva Ley Federal del Trabajo estatuye, respecto de la tramitación de conflictos individuales o colectivos, que el Pleno o la Junta respectiva señalarán día y hora para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, apercibiendo al demandado de tenerlo por inconforme con todo arreglo y de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo si no concurre a esa audiencia. Y luego agrega que la notificación será personal y se hará tres días antes de la fecha de la audiencia, por lo menos entregando al demandado copia de la demanda. Ahora bien, dada la redacción de este precepto, es lógico y jurídico entender que el legislador pretendió que el enjuiciado dispusiera, cuando menos, de tres días completos para preparar su defensa en relación con la demanda instaurada en su contra y que, por lo mismo, no deben quedar incluidos en ese lapso ni el día del emplazamiento ni aquel en que deba efectuarse la audiencia conciliatoria y de demanda y excepciones, ya que en cualquiera de los dos supuestos contrarios, no podría decirse que la notificación se hizo, por lo menos, tres días antes de la fecha de la audiencia, sino que se hizo dentro de ese plazo, lo que pugna con una sana interpretación del precepto en consulta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 545/71. Porfirio Mora Mora. 29 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.