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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 34
EXENCION, DECLARATORIAS DE. ALCANCE DE LA COSA JUZGADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 34
Cuando en un juicio se controvierte la legalidad de una declaratoria de exención, se deben distinguir dos situaciones: a) Si la ley que establece la exención condiciona el nacimiento de la misma exención a una declaratoria de autoridad, y ésta la niega al serle solicitada, y el causante obtiene una sentencia favorable, dicha sentencia, al quedar firme, establece cosa juzgada sobre la procedencia de la exención. b) Cuando la exención queda concedida ex lege, es decir, cuando las normas legales establecen la hipótesis en que automáticamente queda concedida una exención, ésta dependerá de la ley misma, y no de la declaratoria que haga la autoridad, declaratoria que no podría sustituir a la ley. En consecuencia, cuando el causante se encuentre en la segunda situación prevista, y solicite una declaratoria de exención, y la obtenga en sentencia firme, esta sentencia sólo podrá establecer cosa juzgada respecto de los créditos fiscales especificados y concretos con los cuales se hayan relacionado la declaración solicitada y el litigio, pero no podrá establecer cosa juzgada con carácter abstracto e indefinido en cuanto al tiempo y al número de créditos futuros, sustituyendo a la ley en este aspecto. En el primer caso que se examina en el apartado a), la cosa juzgada viene a sustituir la conducta de la autoridad, respecto de la declaración que dicha autoridad debe hacer. Pero en el caso mencionado en el apartado b), la cosa juzgada vendrá a sustituir a la norma legal que otorga y precisa la exención.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 435/70. Eucario González, S. A. 18 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.