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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 39
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL. ARRENDAMIENTO DE NEGOCIACION MERCANTIL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 39
No se puede considerar arrendamiento de negociación mercantil el de un inmueble que ha sido rentado sin entregarse los bienes de la empresa, como un conjunto funcionalmente dirigido a la explotación de un negocio, es decir, con todos los elementos necesarios para su funcionamiento, pues de acuerdo con el artículo 15, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 1953, se entiende por negociación comercial, industrial o agrícola, un conjunto de bienes organizados en tal forma, con fines de lucro, que sólo requiera el elemento humano para que produzca ingresos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 376/71. Obregón Motors, S. A. 29 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "NEGOCIACION MERCANTIL, ARRENDAMIENTO DE. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.".