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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 40
INFORMES PREVIOS. SI SE DA CUENTA CON ELLOS HASTA EN LA AUDIENCIA DE LEY, MOTIVA EL DIFERIMIENTO DE ESTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 40
Si algunos informes de las autoridades responsables fueron recibidos con anterioridad a la fecha de la audiencia de ley y otros en la misma fecha, pero se da cuenta con ellos en dicha audiencia y el recurrente alega indefensión, tal circunstancia motiva ordenar reponer el procedimiento a fin de que se señale nueva fecha de audiencia, en la que aquél tenga oportunidad de contradecir dichos informes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión 2729/71. José Grayeb Dib. 15 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.