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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 43
INTERDICCION, SENTENCIAS QUE DECLARAN ESTADO DE. FALTA DE INTERES JURIDICO PARA RECLAMARLAS EN AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 43
Las sentencias que se pronuncian en juicio que versan sobre cuestiones del estado civil, como la que declara el estado de interdicción de una persona, sólo pueden causar perjuicio, para los efectos del amparo, a los que no litigaron en un negocio de tal naturaleza, en relación única y exclusivamente con la acción deducida, atento a lo dispuesto por los artículos 24, parte final, y 422 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Coahuila, pero en modo alguno pueden afectar la esfera jurídica de esas personas sobre derechos de distinta naturaleza a los del estado civil, como por ejemplo los patrimoniales derivados de un contrato de compraventa celebrado entre la quejosa, como compradora, y la persona declarada en estado de interdicción, como vendedora.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 309/71. María Victoria González Torres. 16 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Flavio Díaz Soto.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES JURIDICO. FALTA DE, CUANDO SE RECLAMA SENTENCIA DE INTERDICCION.".