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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256667
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 43

INTERDICCION, SENTENCIAS QUE DECLARAN ESTADO DE. FALTA DE INTERES JURIDICO PARA RECLAMARLAS EN AMPARO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 43

Precedentes

Amparo en revisión 309/71. María Victoria González Torres. 16 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Flavio Díaz Soto. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES JURIDICO. FALTA DE, CUANDO SE RECLAMA SENTENCIA DE INTERDICCION.".
Registro digital (IUS): 256667