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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 45
JUBILACION, PENSIONES POR CONCEPTO DE. INEMBARGABILIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 45
Las leyes reglamentarias de la Constitución Federal son de aplicación preferente por sobre las legislaciones de los Estados, atento a la supremacía que aquéllas les otorga el artículo 133 de nuestra Carta Magna. Por tanto, si el artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del artículo 123 constitucional, establece la inembargabilidad del salario y éste comprende a las pensiones percibidas por concepto de jubilación, conforme al artículo 84 de la ley reglamentaria mencionada, resulta que no son aplicables los dispositivos de leyes inferiores que permiten su embargo, aun cuando sea parcialmente, por ser atentatorios de preceptos de mayor jerarquía, y el juzgador que así lo considere no viola garantías individuales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 470/71. Enrique Valero Hurtado. 15 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Livier Ayala Manzo.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PENSIONES POR CONCEPTO DE JUBILACION, INEMBARGABILIDAD DE LAS.".