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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 46
JUICIO FISCAL, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 46
Una resolución no finca un crédito a cargo del quejoso, ni le exige el pago de alguna cantidad, determinada ni indeterminada, si únicamente exige que en treinta días se compruebe el pago del impuesto sin fundar en derecho esa exigencia y sin citar precepto alguno. Puede pensarse que ello significa, implícitamente, que se le dijo que era causante no exento y que estaba obligado al pago, pero ello tendrá que seguirse de una inferencia posible. Pero también puede pensarse que se le pide que aclare su situación fiscal respecto de los ingresos derivados de las obras de que se trata. Y en estas condiciones, si bien debe estimarse que siendo opinable la procedencia del juicio contra la resolución relativa, el Tribunal Fiscal debe tramitarlo, si se interpone, también debe estimarse que si el quejoso no estima pertinente promover el juicio, sino precisar su situación fiscal ante la autoridad y alegar que está exento del impuesto de que se trata, no se puede sancionar su conducta teniendo por consentido el fincamiento de un crédito a su cargo, impidiéndole impugnar en un juicio fiscal la diversa resolución recaída a su escrito aclaratorio, en la que sí se le exige ya claramente el pago del impuesto, se le niega el derecho a la exención invocada, y se citan los preceptos legales pertinentes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 584/71. (2523/57). Carlos Beckman Gallardo. 19 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.