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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 49
LESIONES, FE DE LAS CONSECUENCIAS QUE HUBIEREN DEJADO LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 49
No es exacto que para estimar comprobado el cuerpo del delito de lesiones y para que el procedimiento en materia de defensa social, con motivo de ese delito, se apoye en base firme, sea indispensable que, al sanar el lesionado, los Jueces o tribunales hayan dado fe de las consecuencias apreciables que aquéllas hubieren dejado, practicando la inspección respectiva, como lo establece el artículo 113 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social vigente en el Estado de Yucatán, por lo que es infundado el concepto de violación hecho consistir en que no se comprobó la corporeidad de tal ilícito por haberse omitido el requisito expresado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 53/71. Arturo Enrique Uicab Uicab. 14 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Alvaro Peniche Castellanos.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "LESIONES, FE DE LAS CONSECUENCIAS QUE HUBIEREN DEJADO LAS.".