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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 51
NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO. APLICACION RETROACTIVA DE LA NORMA QUE LA OTORGA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 51
El artículo 30, inciso a), fracción II, constitucional, en su texto reformado, previene que son mexicanos por nacimiento los que nazcan en el extranjero de padre mexicano o de madre mexicana. Así, si un menor se halla en dichas condiciones, en aplicación del texto reformado del precepto de la Carta Magna que acaba de invocarse, tiene derecho a ser considerado mexicano por nacimiento y, por tanto, está facultado para exigir que se le extienda el certificado de nacionalidad correspondiente. No obsta a lo anterior el hecho de que tendría efecto retroactivo la aplicación, a ese caso, del texto constitucional reformado, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó jurisprudencialmente el criterio de que pueden darse efectos retroactivos a la ley, si ésta no causa perjuicio a una persona (Compilación de Jurisprudencia de 1965, Sexta Parte, tesis 163, páginas 302 y 303), además de que el mismo Alto Tribunal, aunque no examinando específicamente el problema relativo a la nacionalidad mexicana por nacimiento, expresó el criterio de que si una nueva ley modifica favorablemente la condición civil de las personas, debe aplicarse a los actos que se realizaron bajo el imperio de la ley anterior, según tesis publicada en el Semanario Judicial, Quinta Epoca, Tomo LXX, página 185.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2658/71. Mario Berges Ausucua. 8 de octubre de 1971. Mayoría de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Disidente: Arturo Serrano Robles, quien estimó que, si bien es admisible que se aplique retroactivamente una ley benéfica para alguna persona, y que no perjudica a nadie, considera que no se puede obligar a las autoridades a realizar tal aplicación retroactiva.