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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 53
PRUEBA, CARGA DE LA, EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 53
Si en la notificación del crédito que se hace a los causantes se asientan afirmaciones dogmáticas sobre cuestiones de hecho, tales afirmaciones no pueden prevalecer contra el principio de prueba en contrario que dichos causantes rindan, pues los documentos públicos de la autoridad hacen fe en cuanto expresan la manera como se obtienen los datos que contienen. Y no bastaría para que prevalecieran los datos asentados, el que en documentos o diligencias que no se dieron a conocer al causante, aparezca la justificación que debió darse al efectuar el cobro, y no a posteriori, al defender su legalidad en juicio, pues no es lícito dar en ese momento la fundamentación y motivación que el artículo 16 constitucional exige para la resolución misma, al efectuarse el cobro.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1827/69 (1212/68). Inversiones Rentables, S. C. y otra. 13 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.