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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 53
PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL, VIOLACIONES PROCESALES EN LA RECEPCION DE, QUE NO AMERITAN REPONER EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 53
Para que proceda otorgar la protección constitucional por violaciones procesales, es necesario que éstas afecten las defensas del quejoso, como lo establece el artículo 159 de la Ley Amparo, pues la procedencia de la violación procesal tiene un fin eminentemente práctico para que se origine la reposición del procedimiento. Por tanto, si la autoridad laboral omite resolver acerca de la substitución de un testigo que propuso la quejosa, substitución que de acuerdo con el artículo 760 fracción VII de la nueva Ley Federal del Trabajo no procede, ya que dicho precepto establece que al ofrecerse las pruebas testimoniales deben indicarse los nombres de los testigos, tal violación procesal, aunque existe, no amerita la reposición del procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7/71. María Cielo Cuevas Velázquez y coagraviado. 28 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACIONES PROCESALES. CUANDO SON PROCEDENTES.".