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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256676
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 54

PRUEBAS, AUTO QUE ADMITE LAS, DICTADO EN EL INCIDENTE A QUE SE CONTRAE EL ARTICULO 176 DE LA LEY DE AMPARO, NO ES RECURRIBLE MEDIANTE QUEJA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 54

Precedentes

Queja 32/71. 30 de octubre de 1971. Ponente: Alfonso Avitia Arzapalo. Nota: Enviada sin votación ni nombre del quejoso a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación. En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "AUTO QUE ADMITE PRUEBAS, DICTADO EN EL INCIDENTE A QUE SE CONTRAE EL ARTICULO 176 DE LA LEY DE AMPARO, NO ES RECURRIBLE MEDIANTE QUEJA.".
Registro digital (IUS): 256676