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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 56
PRUEBAS EN EL JUICIO FISCAL, DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA POR FALTA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 56
Si la parte actora, quejosa en el amparo, ofreció como pruebas copias certificadas de las constancias a que se refirió en el capítulo de pruebas de su demanda fiscal, y si se le indicó que debería rendirlas, pues de no hacerlo ello sería en su perjuicio, es claro que debió dicha parte exhibir las copias de que se trata, o al menos, solicitar el diferimiento de la audiencia manifestando que no le habían sino expedidas, a pesar de haber sido oportunamente solicitadas, pero si no hizo esto, ni dice en sus conceptos de violación haberlo hecho, es claro que al haberse tenido por desiertas dichas pruebas, la Sala señalada como responsable actuó conforme a derecho (artículo 217 del Código Fiscal de la Federación).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 491/70. Reginaldo Falcón Castro. 13 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.