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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 57
REMATES, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO TRATANDOSE DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 57
Como tratándose de remates, el amparo procede contra la resolución final dictada en el procedimiento respectivo, habiendo otro embargo sobre el mismo inmueble, en diverso juicio, el acreedor, si ha sido citado al remate en el procedimiento donde no ha sido parte, queda incorporado al de ejecución, y en tal virtud ya no es tercero extraño sino parte en la relación jurídica procesal correspondiente, como son todos los acreedores que figuren en el certificado de libertad de gravámenes constante en el juicio donde se hace la citación; y ese acreedor también puede promover la ineficacia de la notificación del auto de citación, si le fue hecha fuera del término legal, y que, por lo mismo, lo dejó sin oportunidad para nombrar perito valuador, promoción que tendría lugar no en el procedimiento de ejecución, porque este aspecto de violación a las normas legales a que deben ceñirse los notificadores, no es susceptible de reparación en la resolución que aprueba o desapruebe el remate.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 25/71. María Elena Meza de Rosales. 25 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Saloma Portal.