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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 57
REVISION, RECURSO DE. CALIFICACION DE SU PROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 57
No está dentro de las facultades conferidas al Juez Federal la de desechar el recurso de revisión, puesto que de conformidad con lo establecido en la ley, la competencia para conocer y resolver de tales recursos corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito, los que, en todo caso, procederán al examen de la procedencia o improcedencia del recurso; por tanto, al desechar el Juez Federal el multicitado recurso, sin tener facultades para ello, causa agravio a la recurrente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja en amparo 65/70. María Reyes Ríos viuda de Martínez. 26 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.