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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 60
SERVIDUMBRE, INEXISTENCIA DEL DERECHO DE, CUANDO UNO DE LOS PREDIOS LIMITROFES NO ES AJENO (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 60
De entre otros requisitos que exige el artículo 1099 del Código Civil de Oaxaca, para que haya lugar al nacimiento del derecho de servidumbre de paso, se requiere que el bien enclavado entre otras heredades y que no tenga salida a la vía pública, no corresponda en propiedad a la misma persona de esos diversos inmuebles, que deben ser ajenos, pues lo contrario daría lugar a la inexistencia legal de esa servidumbre.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo civil 1112/71. 15 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Cal y Mayor G.
Nota: Enviada sin nombre del quejoso a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.