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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 63
TERCERO PERJUDICADO, EL EMPLAZAMIENTO AL, DEBE HACERSE PERSONALMENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 63
Encomendado el emplazamiento del tercero perjudicado a la autoridad responsable, esta diligencia de orden público debe practicarse directamente con el interesado o su representante legal, de tal suerte que si comparece a juicio alguna persona a la que bien o mal aquella autoridad haya reconocido su personalidad como apoderado del tercero perjudicado, compete al Juez del conocimiento cerciorarse de que se emplazó legalmente al interesado, sin que en el caso encuentre aplicación al artículo 13 de la Ley de Amparo, porque una cosa es que alguno de los interesados comparezca al juicio de garantías con la personalidad que le pueda reconocer la autoridad responsable y otra, muy distinta, que para emplazar a alguna de las partes en el propio juicio se reconozca esa misma personalidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2282/71. Bendix Westinghouse, Automotive Air Brake & Co. 2 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.