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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 63
TERMINOS QUE ACABAN EN DIA INHABIL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 63
Cuando el término para cumplir con una obligación o para ejercitar un derecho se cuenta por días naturales, en él quedan incluidos tantos los hábiles como los inhábiles, excepto por lo que hace al último día de ese término, toda vez que si éste resulta inhábil, debe estimarse que el término vence el primer día hábil siguiente, pues lo contrario implicaría que al vencer el término en día inhábil, quedaría reducido en un día, lo cual sería contrario a derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 393/70. Regina Neria Fernández. 4 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.