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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 64
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ESCALAFON. LA BOLETINACION DE PLAZAS ES CUESTION LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 64
Si los actos reclamados en el juicio de amparo se relacionan con la boletinación de plazas, por parte de la comisión mixta de escalafón de una dependencia gubernamental, sin que se aleguen que sean plazas de confianza, debe decirse que como se trata de actos de un organismo laboral, creado por el artículo 54 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, relacionados con sus funciones laborales específicas, y que afectará la relación laboral entre el trabajador del Estado y la dependencia a la cual presta sus servicios, el juicio de amparo es de naturaleza laboral. Y aunque haya conocido del juicio en primera instancia un Juez administrativo, ya que no existen Jueces de Distrito en materia laboral, y aunque los artículos 8o. bis, 25 y 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no prevean qué tribunal debe conocer de la revisión que se interponga en dicho juicio de amparo, del espíritu de la legislación relativa se desprende que es competente para conocer del recurso el Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo, cuando sean competentes los Tribunales del Primer Circuito de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 303/71. Carlos Bejarano García. 4 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.